El Programa Apoiar Gás está dirigido a las empresas de alto consumo energético del sector de la Industria Manufacturera.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas que, independientemente de su forma jurídica, desarrollen su actividad económica principal bajo un código de actividad económica registrado en la plataforma del Sistema de Información de la Clasificación Portuguesa de Actividades Económicas (SICAE) y cumplan los criterios y condiciones de elegibilidad.

Criterios de admisibilidad y condiciones de acceso

Sólo podrán beneficiarse del Programa las empresas que cumplan los siguientes criterios y condiciones:

  • Estar legalmente constituida el 1 de enero de 2021;
  • Disponer de un establecimiento industrial en Portugal continental;
  • Disponer de una contabilidad organizada, en los términos de la legislación aplicable;
  • Haber cumplido todas las obligaciones relacionadas con los impuestos y la seguridad social;
  • Disponer de fondos propios positivos a 31 de diciembre de 2021;
  • Desarrollar actividades:
    • En un sector o subsector identificado en el Ordenanza 140/2022de 29 de abril, rectificada por Declaración de rectificación nº 15/2022del 6 de mayo;
    • En el sector industrial manufacturero, siempre que se presente una declaración firmada por un censor jurado de cuentas responsable de la contabilidad de la empresa que acredite que se trata de una empresa de gran consumo energético, en el sentido de la primera parte del párrafo a) del nº 1 del artículo 17 del Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, por referencia a los costes de adquisición de los productos energéticos y de la electricidad, y demuestra acumulativamente que los costes con la adquisición de gas natural ascienden al menos a 2 % del valor de la producción en el período de referencia, que comprende entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

1 Por "empresa de gran consumo energético" se entenderá una entidad comercial, según lo dispuesto en el artículo 11, cuyos costes de adquisición de productos energéticos y electricidad asciendan al menos a 3,0 % del valor de producción o para la cual el impuesto nacional sobre la energía pagadero ascienda al menos a 0,5 % del valor añadido. Dentro de esta definición, los Estados miembros pueden aplicar criterios más restrictivos, como el valor de las ventas, el proceso de fabricación y el sector industrial".

Empresas no admisibles

Las empresas que integran los sectores de:

  • Producción de energía;
  • Refino de derivados del petróleo;
  • Pesca y acuicultura;
  • Producción primaria de productos agrícolas y forestales;
  • Transformación y comercio de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y transformación y comercio de productos forestales.

Empresas sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea, a saber:

  • Los designados específicamente en los actos jurídicos que imponen tales sanciones;
  • los que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la Unión Europea; o
  • los que operan en sectores objeto de sanciones adoptadas por la Unión Europea, en la medida en que el apoyo socavaría los objetivos de dichas sanciones.

Obligaciones de los beneficiarios

Durante el periodo de concesión de la ayuda, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, y en los 60 días hábiles siguientes a la presentación hasta el pago final, las empresas beneficiarias no podrán:

  • Distribuir beneficios y dividendos, en cualquiera de sus formas, es decir, como retirada a cuenta;
  • Rescindir los contratos de trabajo bajo las modalidades de despido colectivo, despido por despido o despido por improcedencia, previstas en los artículos 359, 367 y 373 del Código de Trabajo, aprobados por Ley nº 7/2009de 12 de febrero, en su redacción actual, respectivamente, o iniciar los procedimientos respectivos;
  • Cese de actividad.

Tasa de financiación y forma del Programa "Apoiar Gás

El porcentaje de ayuda es de 30% sobre el coste subvencionable, y la ayuda se concede en forma de subvención a fondo perdido con un límite máximo de 400.000,00 euros por empresa.

El coste subvencionable a considerar se determina multiplicando el número de unidades de gas natural adquiridas por la empresa a proveedores externos como consumidor final en el periodo subvencionable _ por el valor correspondiente a la variación entre el precio que la empresa paga por unidad consumida en un mes determinado y el precio unitario pagado por la empresa, por término medio, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

A efectos del presente anuncio, se entiende por período subvencionable el comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.

Aplicación del Programa "Apoiar Gás

Las solicitudes se presentan a través de un formulario electrónico simplificado, disponible en Escritorio 2020

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